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La Dirección General de Función Pública ha publicado en una circular las directrices que regulan la toma de posesión e incorporación a los puestos adjudicados ... de quienes han superado el proceso de estabilización convocado en diciembre de 2022, ahora que se está a punto de ultimar el mismo.
De este modo, tal como se indica en la citada circular, los que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, «deberán permanecer en situación de servicio activo en el cuerpo, escala, agrupación profesional y/o especialidad, o en la categoría profesional laboral y/o especialidad en el que se les hubiere adjudicado destino definitivo», y no podrán solicitar una excedencia ni antes ni en el momento de la toma de posesión «para la prestación de servicios en el sector público o en la excedencia por incompatibilidad».
Sin embargo, sí podrán hacerlo quienes con carácter previo a la superación del proceso de estabilización fueran ya personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo. «Dicho personal podrá realizar el ejercicio de opción por incompatibilidad previsto por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, por tanto, podrá declararse en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público o por incompatibilidad en el cuerpo, escala, agrupación profesional y/o especialidad o en la categoría profesional y/o especialidad correspondiente».
Esta posibilidad ha generado quejas entre quienes no han logrado consolidar su plaza. «Se nos cesará, pero al permitir que el propietario de una plaza la deje en excedencia, tendrá que ser ocupada por otro temporal; ni tiene sentido que se nos eche entonces ni se reduce así la temporalidad», explica una afectada.