AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 130/2024/M-106

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 635/2023

JUZGADO MERCANTIL Nº3 DE ALICANTE, CON SEDE EN ELX

SENTENCIA NÚM. 596/24

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Rafael Fuentes Devesa

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 635/2023, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado Mercantil Núm.3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Gabriela, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Candela Martínez, con la dirección del Letrado/a Sr/a. López Rosique y como apelada, la parte demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES ANYMAR SL , representada por el/ la Procurador/a Sr/a. Penades Pinilla, con la dirección del Letrado/a Sr/a. De la Vega Cavero.

I ? ANTECEDENTES DE H E C H O.- PRIMERO En los autos de Juicio Ordinario número 635/2023 del Juzgado Mercantil Núm.3 de Alicante se dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " A).- Que se tiene por DESISTIDA a la parte actora Dª. Gabriela de la acción entablada, mediante su representación procesal, contra la parte demandada D. Rodolfo y D. Ceferino, con condena en costas a la parte actora. B).- Que debo DECLARAR y DECLARO la carencia sobrevenida parcial de objeto con respecto a la impugnación de los acuerdos PRIMERO y SEGUNDO adoptados en la Junta General Extraordinaria de 19.07.23, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas. C).- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora Dª. Gabriela, contra la parte demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES ANYMAR, S.L., con respecto a la impugnación de los acuerdos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO adoptados en la Junta General Extraordinaria de 19.07.23, debo: ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimientos formulados en su contra por la parte actora, con condena en costas a esta última. " SEGUNDO Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte advera, la cual presentó el escrito de oposición al recurso. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 130/2024, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2024 TERCERO En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa II ? FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Planteamiento y delimitación de la apelación El litigio principia por demanda planteada por Gabriela contra la mercantil SOCIEDAD DE INVERSIONES ANYMAR, S.L., Rodolfo y Ceferino de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general de esa sociedad en fecha 19 de julio de 2023. De forma extensa y reiterativa expone el conflicto familiar y social e identifica los siguientes motivos de impugnación: A).-Invalidez de la junta general convocada, habiéndose convocado y realizado con anterioridad a la misma junta general de la sociedad en fecha 23 de febrero de 2023, con igual orden del día que la convocada en fecha 19 de julio de 2023. B).- Invalidez de la junta convocada, por omisión de comunicación previa a todos y cada uno de los socios o en su caso personas que pudieran sucederles en sus correspondientes derechos sucesorios, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva art 24.1 de la CE. C).- Impugnación de la certificación incorporada a la escritura de elevación a público de acuerdo sociales, con infracción de los artículos 97.4 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil ( RRM en adelante) . D).- Impugnación de los acuerdos relativos al nombramiento de auditor para las cuentas anuales del ejercicio 2022, dado que ya había nombrado uno por el Registro Mercantil. E).-Impugnación de los acuerdos relativos a la modificación estatutaria de los estatutos por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC en abreviatura) y artículo 9º de los estatutos sociales F).-Nulidad de los acuerdos adoptados, no constando el contenido de los mismos en el orden del día de la convocatoria. G).- Vulneración del derecho a la información ( artículos 93 y 196 LSC) . H).- Impugnación de los acuerdos adoptados por lesión del interés social en beneficio de uno o varios socios, con un evidente e injustificado abuso de la mayoría sobre la minoría. La sentencia, en primer lugar, tiene por desistida a la parte actora respecto de los demandados Rodolfo y Ceferino, con condena en costas a la parte actora; en segundo lugar, declara la carencia sobrevenida parcial de objeto con respecto a la impugnación de los acuerdos relativos al nombramiento de auditor para las cuentas anuales del ejercicio 2022, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas y en tercer lugar, desestima la demanda , con absolución de la mercantil demandada , al no apreciar infracción ni actuación lesiva ni abusiva alguna. Respecto de esto último, remarca que la cuestión base que subyace en todas las impugnaciones es la representación en el junta general de la comunidad hereditaria de la fallecida Dª. Rosalia ( madre de los litigantes personas físicas), con rechazo de la tesis de la demanda que cuestiona la validez de la designación de Rodolfo como representante de la misma por la existencia de un proceso de división judicial de herencia, dando por sentado la existencia de comunidad hereditaria por la aceptación tácita de la herencia por los herederos ( los hermanos Gabriela Rodolfo Ceferino) por lo que concluye que la comunidad hereditaria estaba debidamente representada en la junta general Por otra parte, niega que se adoptara el acuerdo referido en la demanda relativo a la autorización expresa a los administradores nombrados en la junta general para dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo o análogo genero de actividad que la propia de la mercantil demandada, por lo que viene a apreciar, en definitiva, falta de objeto procesal respecto de esta impugnación Frente a ella se alza la parte demandante, que impugna la desestimación de la demanda respecto de la mercantil por error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho, con unos argumentos que se repiten- hasta el punto que el motivo quinto- conclusiones - es una reiteración del tercero y cuarto, y, subsidiariamente, la imposición de las costas por concurrencia de serias dudas La parte demandada se opone por estimar infundados los motivos e interesa la confirmación de la sentencia por considerarla ajustada a derecho Queda ya excluido de debate en esta alzada la legitimación pasiva de los demandados Rodolfo y Ceferino y los acuerdos relativos al nombramiento de auditor para las cuentas anuales del ejercicio 2022 al ser consentida la sentencia es estos particulares ( art 465.5 LEC) SEGUNDO El marco fáctico relevante. Valoración de la prueba Para la comprensión de la controversia resulta conveniente dejar constancia de los siguientes datos relevantes que resultan de la sentencia no controvertidos en esta alzada, y que en buena parte derivan de las afirmaciones conformes de las partes, completados con lo que resulta de la documental aportada, única prueba practicada i) la mercantil SOCIEDAD DE INVERSIONES ANYMAR, S.L., es una sociedad familiar cuyo capital social de 4.443.200,00 € aparece titulado a nombre de los hermanos Gabriela ( actora), Rodolfo y Ceferino (demandados) cada uno con un 11,26 % del capital social y su madre Rosalia con un 64,88 % y el resto (1,34 %) en autocartera Hasta la junta impugnada los tres hermanos eran administradores mancomunados y tenía su domicilio social en un local que estaba parcialmente arrendado a López Rosique , Asesoramiento y Gestión SLP, sociedad del marido de la actora ( contrato aportado y no controvertido) ii) en fecha 12.09.2022 se produce el fallecimiento de la madre de los litigantes y socia mayoritaria, que otorgó testamento en el que instituye herederos por partes iguales a los tres hijos identificados, a excepción de un legado de una vivienda a favor de Ceferino ( doc. nº 22 de la contestación) iii) en fecha 27.12. 2022, Rodolfo y Ceferino remiten comunicación a su hermana Gabriela ( documento núm. 23 de la contestación ) en la que se le informa que, a efectos de poder mantener el orden societario en la sociedad y evitar que el funcionamiento de su Junta General pudiera verse afectado por el fallecimiento de la socia mayoritaria, habían acordado designar como representante de la comunidad hereditaria para el ejercicio de los derechos de socio que corresponden a las participaciones sociales titularidad de la fallecida a Rodolfo, invitándola a ratificar tal designación. Decisión que la actora reconoce haber conocido en fecha 30.1.2023 iv) al resultar infructuosos los intentos de requerimiento notarial para la convocatoria de Junta General de socios (al no poderse practicar en el domicilio social ), se convocó a la actora a junta general a celebrar el día 23.2.2023; comunicación que resulto igualmente infructuosa, de modo que a esa junta no asistió la actora v) en fecha 15.3.2023 la actora, en su condición de heredera de su fallecida madre , presenta demanda de división judicial de la herencia de esta, que da lugar a los autos...

SAP Alicante 596/2024, 29 de Noviembre de 2024 - Jurisprudencia - VLEX 1068890248


Click on the Run Some AI Magic button and choose an AI action to run on this article