Desde enero de 2024, las empresas del rubro textil y confecciones cuentan con una serie de beneficios tributarios vigentes hasta 2028, orientados a fomentar la inversión y el empleo.
En este contexto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó el Informe N.º 000034-2025-SUNAT/7T0000, que precisa aspectos operativos clave sobre la aplicación de estos beneficios, como la reinversión de utilidades, la depreciación de activos y la deducción adicional por contratación de personal.
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El informe establece que las empresas textiles pueden acogerse a un crédito tributario del 20% por reinversión de utilidades, siempre que el monto reinvertido se capitalice en el ejercicio siguiente, sea formalizado mediante escritura pública e inscrito en registros públicos. Incluso si la empresa usa como moneda funcional el dólar, la utilidad debe calcularse y capitalizarse en soles.
Respecto a la depreciación acelerada, los activos adquiridos en 2024 y 2025 pueden depreciarse hasta en un 33.33% anual, y los adquiridos entre 2026 y 2028 hasta en un 20%. Las empresas pueden aplicar tasas menores siempre que superen el 10%, y no es necesario que contabilicen la totalidad de la depreciación tributaria permitida, sino al menos la contable.
En cuanto a la deducción adicional por contratación de trabajadores, se permite deducir un porcentaje adicional de la remuneración básica de los nuevos trabajadores: 70% en 2024, 50% en 2025 y 30% entre 2026 y 2028. Este beneficio aplica a trabajadores con remuneraciones básicas que no superen los S/ 1,700 y no es acumulable con otros incentivos similares.
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Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados, explicó que los beneficios ya están vigentes y que el informe de Sunat busca aclarar detalles técnicos que generaban dudas en el sector. Señaló que las empresas pueden utilizarlos si consideran que la coyuntura actual representa una oportunidad para ampliar operaciones.
“Los mecanismos están disponibles y permiten reducir impuestos de manera legal si la empresa decide reinvertir, adquirir activos o contratar personal”, señaló.
Jesús Ramos, socio del área tributaria de DLA Piper Perú, analizó el impacto económico potencial del arancel, incluso si el contribuyente formal del mismo es el importador estadounidense.
Según explicó, debido a que en la industria textil existen contratos pactados con anticipación, el comprador estadounidense podría exigir que el proveedor mantenga el precio acordado, trasladando indirectamente el costo del arancel al productor peruano. “Lo más probable es que el exportador peruano termine absorbiendo ese impacto, aunque legalmente no sea su obligación”, señaló.
Agregó que la posición negociadora de grandes marcas de vestir que operan en EE.UU es considerablemente más fuerte que la del proveedor. “Al trabajar con contratos a largo plazo, el comprador puede no reconocer el efecto del arancel en el precio, obligando al proveedor a reducir su margen de ganancia para mantener el contrato”, explicó.
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Sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos, los abogados consultados señalaron que, aunque el acuerdo establece la eliminación total de aranceles para textiles y confecciones, su efectividad frente a medidas unilaterales adoptadas por EE.UU. ha sido puesta en duda.
Assereto explicó que, en el marco del TLC, la desgravación arancelaria para productos del sector fue total, razón por la cual la aplicación de nuevos aranceles generaría un impacto directo. “Por eso todo esto de los aranceles en EE.UU. afecta al sector, y hay posiciones que sostienen incluso que Estados Unidos está rompiendo el tratado”, indicó.
Ramos complementó este análisis señalando que, si bien el TLC debería ofrecer cobertura, la práctica reciente muestra que la existencia de un acuerdo comercial no ha impedido la aplicación de aranceles a otros países con tratados similares, como el caso de Singapur.
Añadió que, frente a la orden ejecutiva emitida por EE.UU., el Gobierno peruano no ha activado mecanismos de controversia comercial, sino que ha optado por solicitar una reconsideración de la medida, lo cual refleja una posición limitada de exigibilidad.
Ambos coincidieron en que el TLC no garantiza por sí solo inmunidad ante medidas comerciales unilaterales, y que su aplicación en este contexto dependerá tanto de decisiones políticas como del uso efectivo de sus mecanismos de protección.
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Tanto Jesús Ramos como Juan José Assereto coincidieron en que los beneficios tributarios vigentes pueden ser una herramienta útil para que las empresas del sector textil mejoren su posición financiera si finalmente se mantiene el arancel del 10%.
Ramos sostuvo que reducir la carga tributaria mediante mecanismos como la reinversión con crédito fiscal, la depreciación acelerada y la deducción por contratación de personal, puede otorgar mayor margen operativo a las empresas para absorber costos adicionales.
Indicó que el tributo debe verse como un costo más dentro de la estructura empresarial, por lo que su reducción planificada puede convertirse en un factor clave para mantener contratos y márgenes frente a compradores internacionales.
Assereto complementó este análisis señalando que los incentivos tributarios pueden constituir un instrumento complementario en un contexto de incertidumbre comercial, especialmente para empresas que evalúan ampliar su capacidad productiva o hacer más eficiente su operación. Añadió que para beneficiarse de estas medidas es necesario cumplir rigurosamente con los requisitos formales, como la capitalización efectiva de las utilidades y la documentación del destino productivo de las inversiones.
LEA TAMBIÉN: Aranceles en Estados Unidos: Trump descarta recesiónSOBRE EL AUTORAbogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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