Un hombre cerró una servidumbre de paso en su propia finca y resultó condenado por ello.
La razón de ello es que, al cerrar el camino, afectó la producción lechera de su vecina y, en este tipo de casos, prima la protección de la actividad productiva.
Los jueces ordenaron reabrir la servidumbre agrícola, luego de que la vecina denunció un cierre arbitrario del camino que, por más de 10 años, su lechería había utilizado para el traslado de ganado hacia los potreros donde se alimentan las vacas.
La demandante relató que, con autorización del propietario, había invertido en mejorar la servidumbre, convirtiendo el trillo en un camino de piedra. Incluso, la ganadera arrendó, por un tiempo, la finca de su vecino.
Sin embargo, tiempo después de finalizar el arrendamiento, el finquero decidió cerrarle el paso. El hombre colocó una cerca con palos de ciprés y alambre para impedir que el ganado circulara hacia los pastizales de la ganadera.
La defensa de la ganadera alegó que las vacas necesitaban el camino para trasladarse diariamente a comer.
Sin embargo, el vecino dijo que los terrenos en donde se encontraban los pastizales tenían un frente de tres kilómetros con acceso a calle pública, por lo que el ganado podría acceder por ahí sin necesidad de atravesar su finca.
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Los testigos del caso corroboraron que, durante muchos años, la mujer utilizó el camino para realizar ganadería lechera y que había arreglado ese camino con sus medios. Asimismo, admitieron que los predios de la mujer tenían al frente calle pública.
La demanda fue declarado sin lugar en una primera instancia. Sin embargo, luego de ser analizado por el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, se determinó que el hombre debía reabrir la servidumbre.
Los jueces de la segunda instancia concluyeron que, como el camino tenía un propósito agrario claro, la demandante llevaba la razón.
En su resolución, el Tribunal destacó que el paso cerrado era esencial para el ejercicio de la actividad lechera. Si bien los pastizales de la mujer demandante cuentan con acceso a una calle pública, esta no es adecuada para el tránsito del ganado debido a su pendiente pronunciada y al estado de deterioro.
“Aparte de la existencia de signos visibles y permanentes, así como la continuidad de la producción agraria lechera, debe considerarse también que el acceso a calle pública aparentemente no es suficiente para garantizar la actividad agraria sobre los fundos de la empresa actora”, explicó el Tribunal.
Basándose en los principios del derecho agrario, los jueces determinaron que el derecho para transitar ese camino no se basaba en la tolerancia, sino en un ejercicio de hecho de la actividad productiva, que legitimaba la demanda.
“La tutela opera cuando el empresario agrario se ve amenazado en el ejercicio de su actividad económica por hechos o actos que perturben esa posesión agraria, o que despojen parcial o totalmente al mismo del fundo, o de los llamados iura fundi, o derechos sobre los cuales se ejerce la posesión actual y momentánea y que son de utilidad para el ejercicio continuo, estable y efectivo de la actividad productiva. Eso puede ocurrir, a guisa de ejemplo, cuando se cierra el paso o camino para extraer la producción agraria, sea los frutos, sea los animales, lo cual puede provocar eventuales perjuicios”, advirtió el fallo.
En consecuencia, los jueces ordenaron la apertura inmediata del camino. Además, se condenó al vecino al pago de los daños y perjuicios, los cuales serán determinados en la fase de ejecución de sentencia.
Si quiere consultar la sentencia completa, está disponible en el siguiente link:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1232483
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