Despidos arbitrarios: ¿una reposición laboral procede si ya se dio una indemnización laboral? | Corte Suprema | trabajador | ECONOMIA | GESTIÓN


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Case Overview

The Supreme Court of Peru addressed a case where an employee, wrongfully dismissed and compensated, sought reinstatement. The Court ruled against reinstatement, citing Article 34° of Legislative Decree N° 728, stating that compensation is the sole remedy for wrongful dismissal unless the compensation is returned.

Court Decision

The Court relied on a Constitutional Tribunal precedent: accepting compensation implies renouncing reinstatement, unless the money is repaid. Because the employee kept the compensation, the Court upheld the company's appeal, denying reinstatement.

Legal Interpretations

Legal experts, including César Gonzales Hunt and Dante Botton, explained that Peruvian law offers two mutually exclusive options for wrongful dismissal: reinstatement or compensation. The Court's decision reinforces this exclusivity.

  • Accepting compensation signifies acceptance of the employment termination.
  • While a reinstated employee can later choose compensation, the reverse is not true.

The decision clarifies that a lack of compensation return implies acceptance of the compensation as sufficient remedy.

Implications for Employers and Employees

Employers should obtain a signed document acknowledging compensation acceptance to avoid future disputes. This decision provides clarity regarding the relationship between compensation and reinstatement.

Precedence

While not binding, the ruling serves as a significant reference point for future cases. The decision aligns with previous Constitutional Tribunal statements, emphasizing the mutually exclusive nature of reinstatement and compensation. It aims to provide clarity and legal certainty for both employees and employers in cases of wrongful dismissal.

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En una reciente casación laboral, la Corte Suprema resolvió un caso considerando estos factores: si un trabajador es despedido arbitrariamente y recibe una indemnización, no puede ser reincorporado a su puesto si no devuelve el monto recibido.

¿Qué implicaciones tiene este fallo? ¿Este criterio se aplicará a todos los casos similares? ¿Podría afectar futuras demandas por despido arbitrario? Estas son algunas de las interrogantes que surgen a partir de la decisión de la corte.

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¿Qué ocurrió?

Una trabajadora demandó a su empleador por despido arbitrario, solicitando su reposición en el puesto de trabajo. Sin embargo, tras esta separación, la empresa le pagó una indemnización por despido arbitrario, monto que la trabajadora no devolvió antes de iniciar su demanda. En primera y segunda instancia, los jueces le dieron la razón a la trabajadora y ordenaron su reincorporación, pero la empresa apeló argumentando que no podía recibir ambos beneficios al mismo tiempo.

La Corte Suprema analizó el caso y concluyó que, según el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 728, la indemnización es la única compensación posible en casos de despido arbitrario.

También tomó en cuenta un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, que establece que aceptar la indemnización equivale a renunciar a la reposición, salvo que el trabajador devuelva el dinero recibido. En este caso, la trabajadora mantuvo el monto en su cuenta bancaria, lo que la Corte interpretó como una aceptación de la compensación económica en lugar de la reincorporación.

Como resultado, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación de la empresa, revocó la sentencia de vista y declaró infundada la demanda de la trabajadora. Esto significa que no podrá ser repuesta en su empleo, ya que conservó la indemnización por despido arbitrario sin devolverla.

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Alternativas en el despido arbitrario

César Gonzales Hunt, socio de PPU, explicó que el ordenamiento legal en Perú reconoce dos opciones para el trabajador despedido arbitrariamente: la reposición en su puesto de trabajo o el cobro de la indemnización correspondiente. De acuerdo con la casación, ambas opciones son excluyentes: no se puede recibir simultáneamente la indemnización y la reincorporación.

El abogado laboralista indicó que este criterio reafirma la interpretación de que la aceptación del pago de la indemnización constituye una manifestación de conformidad con la terminación del vínculo laboral. Mencionó que, en casos previos, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional señalaron que si un trabajador opta por la reposición y gana el juicio, aún tiene la posibilidad de elegir la indemnización en la etapa de ejecución de sentencia.

Sin embargo, lo contrario no es posible: si un trabajador demanda y obtiene la indemnización, no puede posteriormente solicitar su reincorporación. Además, Gonzales Hunt detalló que este criterio no es novedoso, ya que existen antecedentes en los que la Corte Suprema señaló que si un trabajador toma el dinero de la indemnización sin devolverlo, está ejerciendo su opción por la indemnización en defecto de la reposición.

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Consideraciones para empleadores y trabajadores

Dante Botton, asociado principal en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, señaló que en la mayoría de los casos, las empresas depositan la indemnización sin contar con un documento firmado por el trabajador que indique su aceptación expresa. La casación establece que, en estos casos, la falta de devolución del dinero recibido es interpretada como aceptación de la indemnización como reparación por el despido.

Botton agregó que, previamente, la Corte Suprema sostuvo que el hecho de interponer una demanda de reposición evidenciaba que el trabajador no estaba de acuerdo con la indemnización, pero que esta nueva decisión cambia esa perspectiva: se otorga mayor claridad sobre la relación entre ambas opciones.

En este sentido, los empleadores pueden utilizar este fallo como referencia para argumentar que un trabajador que no devolvió la indemnización ejerció su derecho a recibir dicha compensación en lugar de la reposición. Para evitar incertidumbre en estos procesos, Botton recomendó que las empresas obtengan la firma del trabajador en la liquidación de beneficios y la indemnización por despido arbitrario.

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Precedente en la interpretación judicial

Si bien la casación no constituye un precedente vinculante, puede servir como referencia para futuros casos judiciales sobre despidos arbitrarios. Este criterio sigue la línea de pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional, que plantea que son excluyentes la reposición y la indemnización.

Los especialistas coincidieron en que este fallo brinda una interpretación clara sobre las opciones disponibles para los trabajadores en casos de despido arbitrario y sobre cómo la aceptación de la indemnización influye en la imposibilidad de solicitar la reposición.

Además, proporcionó lineamientos para las empresas en la gestión de este tipo de situaciones dentro del marco legal vigente. Gonzales Hunt enfatizó que el fallo ofrece seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas, al definir con precisión las reglas del proceso de despido arbitrario y la elección entre reposición e indemnización.

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SOBRE EL AUTORAbogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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