Antonio Alonso, hasta el año pasado director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha remitido un escrito a la Fiscalía en el que advierte de un supuesto error, de carácter científico, en la sentencia que ha absuelto a Dani Alves de un delito de agresión sexual. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó la condena de cuatro años y medio impuesta al futbolista por la escasa fiabilidad del relato de la víctima. En su declaración, la joven negó haber practicado a Alves una felación en el baño de la zona VIP de la discoteca Sutton de Barcelona, donde ocurrieron los hechos. Los magistrados han concluido que las pruebas de ADN, y en particular el hallazgo de esmegma (una secreción de las glándulas del prepucio) del jugador en la boca de la chica, indican que “con muy alta probabilidad” hubo felación. Para Alonso, eso es sencillamente imposible. “No se puede acreditar la presencia de restos de esmegma con las pruebas realizadas, como sostiene la resolución del TSJC”, afirma en el escrito, al que ha accedido EL PAÍS.
Alonso, reputado genetista con más de 40 años de trayectoria en el instituto —un órgano que auxilia a la administración de justicia— ha enviado sus reflexiones tanto a la fiscal jefa de Barcelona, Neus Pujal, como al fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres. Tal como avanzó este diario, la Fiscalía presentará un recurso contra la absolución ante el Tribunal Supremo, que fundamentará en dos motivos: infracción de precepto constitucional e infracción de ley. El escrito del especialista está siendo estudiado por la fiscal que ha llevado el caso Alves, Elisabet Jiménez. Diversas fuentes judiciales consultadas por este diario ven muy difícil que pueda emplearse como argumento en el recurso, puesto que los motivos de casación ante el Supremo están muy tasados y no permiten debatir, de nuevo, sobre hechos probados.
El científico considera que es su obligación advertir de un “error interpretativo” sobre el ADN que ha llevado a la sentencia a una conclusión fallida. Y ese elemento, dice, tiene “un peso específico importante” en la absolución, puesto que dar por buena la felación contribuye a desvirtuar la declaración de la víctima. Es cierto, sin embargo, que la sentencia del TSJC incluye otros elementos por los que, según los magistrados, el testimonio de la joven no puede ser fiable como para sustentar una condena: su explicación de lo que ocurre antes de la penetración vaginal en el baño, en una zona VIP donde sí había cámaras de vigilancia, no se corresponde con la realidad que muestran las imágenes.
El análisis de Alonso se ciñe estrictamente a una de las pruebas practicadas en el juicio: la pericial biológica y de ADN hecha sobre el hisopo bucal de la joven. Esta prueba debía servir para aclarar uno de los puntos en discusión: si, antes de la penetración vaginal que motivó la denuncia, la joven realizó una felación voluntaria a Alves. Él dijo que sí; ella, que no. El genetista parte de una constatación: con el mismo material, las dos sentencias dictadas a propósito del caso Alves llegan, en este punto y en otros, a “conclusiones claramente contradictorias”.
La Audiencia de Barcelona, que en febrero de 2024 condenó al exjugador del Barça a cuatro años y medio de cárcel, entendió que no se podía probar la felación. “No consta acreditado que el acusado introdujera el pene en la boca de la denunciante ni que esta accediera voluntariamente a practicar una felación al denunciado”. Esa sentencia ya aludía a dos posibilidades que explicarían por qué había restos del ADN de Alves en la boca de la joven: la saliva (por el intercambio de besos) o el esmegma (por la introducción del pene). Esta última opción era “la más probable” porque contiene más ADN y dura más que la saliva, dice la sentencia, que acoge los argumentos expuestos por el perito de la defensa, Jaume Ayguadé.
La sentencia dictada ahora por el TSJC introduce nuevos hechos probados. “Por el informe biológico se ha detectado, mediante el análisis del hisopo bucal de la denunciante, restos de esmegma coincidentes con el ADN del denunciado”. La resolución insiste sin lugar a dudas en que se han encontrado “rastros de esmegma en la boca de la denunciante”, lo que “sustentaría la tesis del acusado de que hubo una felación”.
Y ahí se produce, según Alonso, un error significativo. El hallazgo de esmegma —una “secreción sebácea” del pene que contiene “secreciones seminales y prostáticas”, entre otras cosas— “en ningún caso ha sido probado por los análisis forenses realizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”. Los análisis incluyeron el antígeno específico de próstata (PSA, en sus siglas en inglés) y los resultados fueron “negativos”, es decir, “no permitieron determinar la presencia de esmegma en la muestra”. “El análisis microscópico para la detección de espermatozoides también resultó negativo”, agrega el científico, que ha tenido acceso a ese material, incorporado en la causa del caso Alves.
Al genetista le ha sorprendido que el TSJC se pronuncie de forma “tan precisa y definitiva” sobre el “ADN del esmegma”, y denuncia que “en ningún informe” realizado por laboratorios acreditados en la investigación de agresiones sexuales en España “se utiliza ese término”. “Todavía no sé qué perito pudo introducir el término en la vista oral, porque no queda claro en la sentencia, pero creo que ha generado confusión”, reflexiona. Fuentes judiciales explican que la persona que introdujo, en la vista oral, la alusión al esmegma fue Ayguadé, el perito de parte, un concepto que no aparece sin embargo en la pericial biológica ni en ningún otro análisis. “Se lo sacó de la manga y llevó a los jueces a un error que se arrastra ya desde la primera sentencia”, señalan las mismas fuentes.
El análisis obtenido en un frotis de la boca de la denunciante (apenas tres horas después de los hechos) “no permite” concluir de dónde procede el fluido de Alves, entre otras cosas porque las concentraciones de ADN del jugador halladas en la muestra son minúsculas. En esas circunstancias, concluye Alonso, “no se puede determinar el origen celular de los restos” del jugador. Más que del esmegma, estos restos “podrían ser compatibles con restos de la mucosa bucal del detenido (transferidos, por ejemplo, mediante un beso)” o proceder de “otra zona anatómica” de Alves, que aparecen en la boca de la joven “por transferencia directa” o bien “por transferencia secundaria” (por ejemplo, al compartir un vaso o fumar un mismo cigarrillo).
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