Juez sobresee por prescripción a actor Cristián Campos, pero establece que abusos denunciados por hijastra sí existieron - La Tercera


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Case Dismissal Due to Statute of Limitations

A Chilean judge dismissed the sexual abuse case against actor Cristián Campos due to the statute of limitations. The accusations were made by his stepdaughter, Raffaella di Girolamo, in 2023, exceeding the legal timeframe for prosecution.

Judge's Findings

Despite the dismissal, the judge acknowledged that the events described by di Girolamo constituted "dishonest abuses." The ruling details three instances of sexual abuse, occurring when di Girolamo was between 11 and 17 years old.

  • Incident 1: A sexual act in 1989 when di Girolamo was 11.
  • Incident 2: Sexual acts between 1991 and 1992, under the guise of massages, when di Girolamo was 13-14.
  • Incident 3: Sleeping nude in contact with di Girolamo in 1995 when she was 17.

The judge considered various factors, including the family environment, progression of abuse, psychological impact on the victim, and the victim's disclosures to family and friends.

Appeal

While the case was dismissed, Campos's defense can appeal to change the reason for the dismissal from statute of limitations to the non-existence of the crime.

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El sobreseimiento total y definitivo del actor Cristián Campos, dictó este jueves el juez titular del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez. El motivo de su decisión, según detalló, fue que la acción penal se encontraba prescrita. Esto, ya que la denuncia en contra del protagonista de la teleserie “Machos”, presentada por su hijastra, la sicóloga Raffaella di Girolamo, se interpuso recién en 2023, cuando las posibilidades de condenar por este delito ya estaban extinguidas por ley debido al paso del tiempo.

La defensa de Campos alegó durante el proceso su total inocencia, negando las acusaciones vertidas por la mujer, y que contaron con el apoyo y patrocinio de la Fundación Para la Confianza, ONG que presentó la querella en contra del actor y director de teatro.

Sin embargo, el magistrado encargado de tramitar el caso determinó que los hechos denunciados sí existieron, enmarcándolos en conductas de “abusos deshonestos”.

En la resolución se destaca que “los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.

En esa misma línea, el magistrado Gutiérrez apunta a que los hechos denunciados “acontecieron en una época en que la víctima tenía entre 11 y 17 años”.

La resolución detalla tres hechos ocurridos:

-Hecho N° 1: “que, en una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristián Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima”.

-Hecho N° 2: “que, en una fecha indeterminada, entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 13 a 14 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristián Campos Sallato, procedió a realizar actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando”.

-Hecho N° 3: “que, en una fecha indeterminada, en el año 1995, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 17 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristián Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación.”

A través de un comunicado, el Poder Judicial detalló además que al momento de dictar la resolución, el juez del crimen tuvo en cuenta 12 aspectos analizados durante la tramitación de la querella de Di Girolamo contra Campos:

1) El entorno familiar y el vacío de apego primario.

2) El primer traspaso físico.

3) La progresión de intervenciones físicas normalizadas.

4) La manipulación simbólica del cuerpo de la víctima.

5) La sospecha de sedación como expresión extrema de control y sometimiento.

6) El hallazgo materno como evidencia relacional develadora del abuso.

7) El vínculo relacional entre la víctima y el imputado en la adolescencia.

8) El vínculo relacional entre la víctima y el imputado con posteridad a la separación.

9) La develación de la víctima a su madre.

10) La develación de la víctima a sus hermanos.

11) La confrontación entre A.C. P.C. (los hijos del denunciado) y Cristián Campos.

12) Secuelas psicológicas o físicas que la agresión sexual generó en la víctima.

Con todo el actor y su defensa, encabezada por el abogado penalista Carlos Cortés, aún puede apelar a la Corte para confirmar el sobreseimiento, pero modificar los motivos del mismo, ya que a juicio de ellos debería ser la inexistencia del delito.

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