Competencia de la Generalitat ha elaborado un informe para poner el foco sobre los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana con el fin de que ... no alteren la libre competencia entre profesionales. El órgano, que depende de la conselleria de Hacienda, pretende que la colegiación no sea un plus para el profesional a la hora de ejercer su profesión con privilegios de todo tipo frente a la persona que no paga la cuota anual, que la Generalitat entiende que debe tener los mismos derechos a la hora de ejercer su profesión.
El informe, que ha sido elaborado por tres miembros de Competencia, se realizó a sugerencia de la unidad de instrucción del área. El objetivo es analizar los obstáculos que los colegios profesionales levantan para impedir la libre competencia entre profesionales, tanto en el acceso al trabajo como en los honorarios.
Unos obstáculos que pueden emanar tanto de los estatutos como de los reglamentos y las normas de ordenación de las distintas profesiones que se regulan desde los colegios profesionales. Además, el informe también pretende analizar cómo se comportan los colegios profesionales en el mercado, «en especial, por lo que respecta al establecimiento de reservas de actividades artificiales, no amparadas por la legislación vigente, en favor de sus propios colegiados».
La normativa propia de los colegios ya es de por sí, según el informe, un obstáculo a la libre competencia de los profesionales –desde Competencia ya se han abierto expedientes sancionadores a los colegios de Arquitectos de Alicante, al de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana, al de Graduados Sociales de Valencia y al de Procuradores de la Comunitat Valenciana, entre otros–.
De los estatutos y reglamentos de estos organismos, suelen proyectarse dos categorías principales de restricciones a la competencia: las de acceso a la profesión y las que afectan al propio ejercicio de la profesión. La normativa suele actuar de dique en muchos casos y perjudicar a aquellas personas que no están colegiadas.
Las restricciones de acceso a la profesión «provocan una reducción de la intensidad de la competencia entre los profesionales y conducen a una disminución de la variedad». Este hecho, según remarca el informe, provoca que los consumidores tengan un abanico más pequeño donde elegir y genera un incremento de precios y que la calidad se resienta, ya que al no haber competencia se innova mucho menos.
Por otro lado, las restricciones en el ejercicio de la profesión llevan a que a través de los colegios profesionales «haya una explotación de la posición colectiva de fuerza a costa de los usuarios finales de los servicios y de los profesionales aún no colegiados». Para el área de Competencia de la Generalitat, este tipo de barreras «acentúan los efectos negativos de la homogeneización de la oferta y la aparición de acuerdos o prácticas concertadas anticompetitivas».
De esta manera, y según el análisis realizado por los tres técnicos que firman el informe, se restringe la variedad y se reduce la calidad de los servicios que prestan los profesionales, la capacidad que tienen los consumidores para elegir, la innovación y se tiende a que aumenten los precios, ya que todo, al estar tan monopolizado facilita que haya un acuerdo para pactar unos precios, ya que es muy difícil que haya una competencia entre profesionales que permitan unas ofertas mucho más ventajosas para los usuarios.
Los colegios profesionales manejan varias restricciones de acceso a las profesiones, las barreras que afectan directamente a la libre competencia. Entre las más comunes están «la exclusividad por la obligación de colegiación, las dificultades de acceso a la propia colegiación e incluso restricciones de tipo territorial» para poder ejercer en la zona.
Estas restricciones afectan también a aspectos relativos a los honorarios y al cobro, a la capacidad competitiva de los profesionales o con el régimen de los visados. Uno de los campos más afectados, por ejemplo, por la capacidad competitiva es el referido al listado de los peritos judiciales. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ya se pronunció en contra del establecimiento de requisitos adicionales de acceso a la lista de peritos judiciales, donde en ocasiones desde el colegio profesional se exige una experiencia previa en el territorio geográfico o que realicen cursos de formación, que en muchas ocasiones son impartidos por los propios colegios.
Al margen de la normativa, hay prácticas que ponen en marcha los colegios profesionales que alteran también la libre competencia, como es el caso «de pretendidas reservas de actividad a favor de sus propios colegiados, no amparadas por la legislación vigente». Hay colegios que se dirigen a organismos públicos y privados «en las que informan de pretendidas reservas de actividad profesional a favor de sus colegiados». Una maniobra, que según el informe de Competencia, «produce, sin cobertura normativa, el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado de contratación de profesionales». Unas prácticas que pueden impedir la contratación de profesionales que no están colegiados.
Entre las recomendaciones, Competencia de la Generalitat pide a los colegios que se abstengan de poner en marcha medidas que distorsionen la libre competencia e insta a los poderes públicos a regular la normativa para que se pueda acudir al mercado en igualdad de condiciones.
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