RESPALDO A COMETARISTAS DEPORTIVOS


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Case Overview

This article details a legal battle between Colombian sports commentator Iván Mejía Álvarez and former Millonarios soccer coach Jaime Rodríguez. Rodríguez sued Mejía for allegedly defaming him and inciting violence from fans. The case went all the way to the Constitutional Court.

The Court's Decision

The Constitutional Court ruled in favor of Mejía, rejecting Rodríguez's claims. The court argued that Mejía's comments, while harsh, were within the bounds of freedom of expression and did not constitute incitement to violence. The court emphasized that criticism of a coach's performance is acceptable within the context of sports commentary, even if offensive terms are used.

Key Arguments

  • Rodríguez claimed Mejía's comments on his program, “Zona de Candela,” damaged his reputation, incited fans against him, and even threatened his safety and his family's.
  • Mejía maintained his comments were professional criticism and did not extend to Rodriguez's personal life.
  • The court found insufficient evidence to support Rodriguez's claims that Mejía's commentary directly caused threats to his life or incited violence.
  • The court clarified that while media and journalists can influence stadium disorder, no evidence linked Mejía's commentary directly to violent incidents.

Court's Reasoning

The court carefully examined each of Rodríguez's claims, analyzing the concepts of freedom of expression, incitement, and threats. The court concluded that the responsibility for any violent actions from fans rests with the individuals themselves, not with the commentator.

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El comentarista deportivo Iván Mejía Alvarez le ganó una batalla jurídica al ex técnico de Millonarios Jaime Rodríguez. La Corte Constitucional le acaba de negar al entrenador una tutela luego de considerar que los comentarios y opiniones, así sean fuertes y siempre y cuando no tengan un carácter personal, son válidos en un estado social de derecho y completamente diferentes a lo que es la información periodística.

Así, el máximo tribunal constitucional, con ponencia del magistrado Rodrigo Uprimny Yepes, le dio la razón al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, que anteriormente también le había denegado la tutela a Rodríguez.

En febrero de 2000, Rodríguez se vinculó a Millonarios y, según él, a partir de la fecha Iván Mejía Alvarez ha denigrado de la actividad profesional, técnica y humana del entonces entrenador, e incitado a la afición, en especial a las barras bravas , a solicitar su retiro del club albiazul.

Según El Flaco Rodríguez, desde su programa Zona de Candela, Mejía Alvarez comenzó a atacar mi posición y a decir que yo era un inepto, que no sabía, que no era el técnico para Millonarios, que yo no sabía leer los partidos para los cambios, que yo no era la persona que tenía que estar ahí, y en el transcurso del campeonato siempre ha estado en contra mía .

En su ampliación de denuncia ante el juzgado, Rodríguez aseveró que con las declaraciones de Mejía Alvarez su situación se complicó demasiado, tanto que su esposa decidió no volver al estadio por temor a la agresión de un hincha desadaptado. Para Rodríguez, en síntesis, las opiniones de Mejía le afectaban la vida, la integridad, el libre ejercicio de la actividad profesional y el libre desarrollo de la personalidad.

El juzgado, igualmente, ordenó que se escuchará la versión del demandado. En dicha diligencia, Iván Mejía se ratificó de todo lo dicho contra Jaime Rodríguez, y advirtió: Mi profesión es el periodismo (...) Eso pienso y seguiré diciendo en desarrollo de mi libertad de crítica y libertad de opinión (...) Jamás me he metido con su vida personal. Mal puede el señor Rodríguez atribuirme que 10.000 aficionados le griten en coro que se vaya, porque me da un poder del cual carezco .

Posición de la Corte

En su providencia, la Corte Constitucional observó uno por uno los requerimientos del otrora técnico del equipo embajador. Al analizar el derecho a la vida, que según Rodríguez le fue vulnerado por Mejía, el alto tribunal sostuvo que el demandante nunca dijo que el demandado lo hubiera amenazado de muerte, sino que incita a otros a que lo hagan.

Para la Corte, en este caso, la conducta sancionable no sería la desplegada por Mejía sino por la multitud. En este punto, la Corte encontró que si bien los medios de comunicación y los periodistas pueden incidir en los desórdenes en los estadios, al proceso no se allegaron pruebas que demuestren que tal afirmación es completamente cierta.

Al tocar el tema de los insultos a que hace referencia El Flaco Rodríguez , la corporación sostuvo que los términos incompetente e inepto , si bien pueden resultar ofensivos y peligrosos en algunos escenarios, son normales en el contexto del fútbol si se hace referencia a una calificación de la conducta de un técnico de fútbol frente a los resultados del equipo que dirige o de las decisiones que toma .

Respecto de la libertad de expresión -en este caso la del periodista-, la Corte consideró que si bien esta garantía tiene una protección especial por parte de la Constitución, puede restringirse si de por medio existen amenazas contra la vida de una persona. En el caso de Rodríguez, dice la Corte, no existen pruebas suficientes que demuestren que su vida corrió peligro por las opiniones de Mejía. De manera que bastaría que una persona fuese amenazada para que se impusieran restricciones a los medios de comunicación .

Finalmente, con base en información de la Policía Nacional, la Corte señaló que los problemas de las barras bravas en los estadios, con los partícipes del espectáculo, son el producto de problemas sociológicos y sicológicos, y no de los comentarios de los periodistas deportivos.

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