La Justicia ha dado la razón a una empleada de hogar que aprovechó una baja por una supuesta caída para trabajar en otra casa y fue despedida tras ser descubierta por pérdida de confianza. La asistenta alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y que el despido no se le notificó correctamente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado ahora a la empleadora a indemnizar a la trabajadora por despido improcedente.
La denunciante estaba contratada desde septiembre de 2020 con una jornada laboral de 40 horas. Según el sumario del procedimiento, el 28 de febrero de 2024 sufrió una caída cuando se encontraba sola en su lugar de trabajo, una vivienda en una zona residencial de las afueras de Madrid. Tras el accidente, entró en situación de incapacidad temporal por “otros trastornos de las partes blandas y los no especificados”, con un periodo de recuperación estimado de 70 días.
La empleadora pidió un taxi para que llevara a su asistenta rápidamente a un centro médico pero, ese mismo día, después de ser tratada en un centro hospitalario, la accidentada volvió caminando con normalidad a la vivienda para recoger su propio coche y se fue conduciéndolo. A partir de ese momento, la empresaria comenzó a sospechar que la trabajadora podía haber forzado su situación de incapacidad. Tras varios mensajes extraños, la empleadora contrató finalmente un detective .
Según las diligencias judiciales, un investigador privado siguió efectivamente a la asistenta entre el 18 y 20 de marzo de 2024. Sus vigilancias acreditaron que, a pesar de la incapacidad temporal con 70 días de reposo, la empleada estaba trabajando en otra vivienda de Madrid en un horario similar al de la primera casa. El detective la fotografió entrando en una vivienda de planta baja en una zona exclusiva de la capital y recogiendo paquetes de envío a domicilio con un uniforme blanco.
El 21 de marzo, con el informe del detective ya en sus manos, la empresaria envió un burofax a su asistenta con la “carta de extinción de la relación laboral por pérdida de confianza, transgresión de la buena fe y abuso de confianza”. Correos fue a entregarlo al día siguiente a las 10.12 horas “con resultado de destinatario ausente”. El cartero volvió a la casa el 25 de marzo a las 10.21h, pero sin localizar otra vez a la empleada, aunque le dejó aviso.
La empresaria remitió un segundo burofax a su asistenta con la carta de despido el 26 de marzo. Correos se desplazó a su domicilio nuevamente al día siguiente a las 10.08h con resultado otra vez de “destinatario ausente”. El empleado postal regresó por cuarta vez al domicilio el 2 de abril, a las 10.27h, para entregar la comunicación sin éxito aunque dejando un segundo aviso. El burofax permaneció en la oficina postal hasta el 3 de mayo sin que nadie fuera a recogerlo.
Pese a las comunicaciones, la asistenta denunció a la empresaria por “vulneración de derechos fundamentales”, alegando que se la había despedido en periodo de incapacidad temporal, y por no habérsele entregado la carta de despido. Reclamaba que la extinción de su relación laboral fuera declarada nula o, en su defecto, improcedente.
Por su parte, la empresaria, con el apoyo de la Fiscalía, sostuvo que la empleada había usado fraudulentamente la baja para trabajar en otra vivienda y que el servicio postal había acudido cuatro veces a su domicilio para notificarle el despido, además de dejarle dos avisos de notificación y conservar el documento en la oficina de Correos más de un mes.
El caso recayó en el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, que el 17 de junio de 2024 dictó sentencia rechazando las pretensiones de la asistenta del hogar. “La parte demandada ha acreditado que envió la carta de despido mediante burofax urgente en dos ocasiones, los operadores de correos intentaron en dos ocasiones en cada envío notificar personalmente el burofax a la trabajadora, y no encontrándose en su domicilio se le dejó aviso para que recogiera el burofax en la oficina de Correos, cosa que no hizo”, expuso el dictamen de la magistrada Sandra García. “Debe entenderse que la trabajadora rehúsa la notificación cuando no se persona en la oficina de Correos para recepcionar dicha notificación”, concluyó la sentencia.
La jueza también tumbó la supuesta vulneración de derechos de la demandante. Consideró que era evidente que el despido no se había producido porque estuviera en situación de incapacidad temporal. “Los hechos que contiene la carta de extinción de la relación laboral han quedado suficientemente acreditados mediante el informe del detective privado”, señaló la resolución. “Se ven las fotografías de la actora entrando a una casa, que no es su domicilio, con sus propias llaves, vistiendo bata blanca a modo de uniforme, recogiendo paquetes y cerrando nuevamente la casa con sus propias llaves, ya vestida con ropa de calle, para volver a su domicilio”.
En opinión de la magistrada, “esta actuación, además de ser irregular, ya que la trabajadora estando en situación de baja laboral no puede realizar trabajos por cuenta ajena, contraviene claramente la buena fe, existente en la relación laboral, por ser un engaño, y además perjudicar su proceso de curación”. “De manera, que concurriendo causa suficiente, proporcional y adecuada, que justifique la extinción de la relación laboral por la empleadora el despido debe de calificarse como procedente”, zanjó la sentencia.
Sin embargo, la denunciante recurrió el dictamen y logró que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le diera la razón el pasado 3 de febrero. Según la resolución, firmada por los magistrados Virginia García Alonso, José Ignacio de Oro Pulido, Patricia Valle Lorenzo y Alicia Catalán Pellón, el despido de la asistenta debe ser considerado improcedente porque no se le notificó “en forma legal”.
A juicio del tribunal, la empleadora no se aseguró de que Correos acudiera a la vivienda de su asistenta en horas distintas, como exige la normativa, por lo que no se puede considerar que le fuera comunicado el despido y, menos aún, que rehusara recibirlo.
Por contra, la demandada alegó que esa exigencia es aplicable a la Administración, pero no a particulares y recordó que el motivo por el que la asistenta no estaba en su domicilio cuando acudió el cartero fue precisamente que estaba trabajando a esa hora en la otra vivienda.
Con todo, la Sección número 3 de lo Social dio la razón a la demandante. “Todo ello conduce a entender que no habiéndose notificado a la destinataria la carta de despido, este deba calificarse como improcedente, fijándose la cuantía indemnizatoria en la suma de 5.023,78 euros”, concluye la resolución. La empleadora ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo.
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