Peruvian law permits workers to sell up to 15 vacation days with written employer agreement, receiving proportional salary compensation. This applies only during the valid vacation period; exceeding this results in triple compensation (regular salary, vacation pay, and compensation for missed vacation).
Selling vacation days is different from receiving triple compensation. Selling vacation is possible only within the valid vacation period, whereas triple compensation applies when the vacation period lapses. The employer cannot force an agreement for reduced vacation once this period ends.
Employees can request vacation advance or fractionation, however, only with the employer's approval. The employer can unilaterally schedule the full 30-day vacation period, but cannot force vacation fractionation. In cases of non-compliance regarding vacation scheduling, the employee is entitled to compensation.
La respuesta depende de la legislación laboral peruana, que establece ciertas reglas sobre la administración de las vacaciones y las condiciones bajo las cuales podrían modificarse.
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La Ley de Descansos Remunerados (Decreto Legislativo Nº 713) establece que el trabajador puede optar por reducir sus vacaciones hasta un mínimo de 15 días calendario. En este caso, los días no gozados deben ser compensados económicamente con una retribución equivalente a la remuneración ordinaria que le corresponde al trabajador por esos días.
En el Perú, los trabajadores del sector privado tienen derecho a 30 días calendario de vacaciones por cada año de servicio. Según la normativa vigente, es posible vender hasta 15 días de vacaciones siempre que exista un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.
Silvia Rebaza, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, precisa que la venta de vacaciones solo es posible dentro del periodo en el que estas pueden ser gozadas. Si un trabajador decide vender hasta 15 días, recibirá el pago proporcional correspondiente. Por ejemplo, si el sueldo mensual es de S/3,000, la venta de 15 días implicará un pago adicional de S/1,500.
Además, se debe considerar que este acuerdo no puede realizarse si el periodo para gozar las vacaciones ha vencido. En tal caso, la única opción sería la compensación económica por el no goce del descanso.
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El concepto de “triple vacacional” ha generado confusión. Según Sandra La Rosa, asociada senior de Damma Legal Advisors, este término se asocia con la compensación que recibe un trabajador cuando no goza de sus vacaciones dentro del periodo establecido. En estos casos, se generan tres pagos:
Rebaza señala que, a diferencia de la venta de vacaciones, la “triple vacacional” aplica cuando ha vencido el plazo para hacer uso de los días de descanso.
En esta situación, el trabajador ya no puede vender sus vacaciones y, en su lugar, recibe una indemnización. Para un sueldo de S/3,000, esto representaría un pago total de S/6,000 considerando los tres conceptos mencionados.
Un punto importante es que si el empleador intenta realizar un acuerdo de reducción de vacaciones una vez que el plazo ya venció, el trabajador no está obligado a aceptarlo y puede exigir la indemnización correspondiente.
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Existen dos mecanismos adicionales para gestionar las vacaciones: el adelanto y el fraccionamiento.
El adelanto de vacaciones es cuando un trabajador puede tomar días de vacaciones antes de completar un año de servicio si existe un acuerdo con el empleador. Sin embargo, este adelanto depende exclusivamente de la autorización del empleador y no es un derecho automático.
El fraccionamiento de vacaciones es cuando el trabajador puede solicitar dividir sus 30 días de vacaciones en varias fechas. Este fraccionamiento debe ser solicitado expresamente por el trabajador y no puede ser impuesto por el empleador. Rebaza destaca que, en la práctica, los acuerdos de fraccionamiento suelen formalizarse mediante documentos como boletas de salida firmadas por ambas partes.
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El empleador tiene la facultad de programar unilateralmente el descanso vacacional completo de 30 días si no hay un acuerdo con el trabajador. Sin embargo, no puede imponer el fraccionamiento.
Si un trabajador solicita vacaciones fraccionadas, el empleador puede aceptar o rechazar la solicitud, pero no puede modificar unilateralmente los periodos de descanso. En caso de que un trabajador no tome sus vacaciones en el periodo correspondiente, el empleador puede asignarlas para evitar la acumulación de días pendientes.
En cuanto a la fecha de las vacaciones, el empleador puede establecer el período de descanso si no hay acuerdo con el trabajador, pero solo cuando se trate de los 30 días completos y de manera ininterrumpida.
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Las disposiciones sobre la venta, fraccionamiento y adelanto de vacaciones en el Perú requieren acuerdos entre las partes y cumplen criterios específicos establecidos por la normativa laboral.
El empleador puede programar las vacaciones de 30 días, pero no puede fraccionarlas sin el consentimiento del trabajador. En caso de incumplimiento en la programación del descanso vacacional dentro del plazo legal, el trabajador tiene derecho a la compensación económica correspondiente.
Asimismo, el trabajador debe conocer sus derechos respecto a la venta y goce de vacaciones para tomar decisiones informadas. Si un trabajador no toma sus vacaciones dentro del plazo estipulado y no hubo acuerdo previo, tiene derecho a la compensación triple establecida por la normativa laboral.
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