Anulan por «inquisitorial» una sentencia contra una mujer del juez del 'caso Juana Rivas' | Ideal


A Spanish court overturned a controversial five-year prison sentence against a mother for repeatedly reporting her ex-partner for child abuse, citing the judge's bias and inquisitorial conduct.
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Fue una noticia que dio la vuelta a España el pasado mes de mayo. Manuel Piñar, el polémico magistrado titular del Juzgado de lo Penal ... 1 de Granada, había condenado a cinco años de prisión y diez de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a una madre por denunciar hasta en ocho ocasiones a su expareja por supuestos abusos sexuales a la hija menor que tenían en común. Se dijo y se escribió entonces que era un castigo récord.

Pues bien, la Audiencia de Granada ha anulado ahora aquella resolución al estimar que Piñar no fue imparcial e incurrió en un «exceso inquisitorial». La vista oral del juicio deberá repetirse con un togado que no sea Piñar, lo que supone un duro revés para el jurista que dictó la no menos controvertida sentencia que llevó a la cárcel a Juana Rivas, la vecina de Maracena que escondió a sus hijos para no entregárselos al padre. De hecho, este último caso ha engendrado una ardua y agria disputa jurídica y judicial entre el propio Piñar y el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez. Ese enfrentamiento sigue vivo y puede acabar a las más altas instancias judiciales de España y Europa.

Cinco años de cárcel La decisión del tribunal provincial deja sin efecto la condena de cinco años de cárcel de una madre procesada por formular denuncias falsas contra su expareja. En su día, se dijo y se escribió que fue un castigo récord. Ahora ha quedado invalidado

En mitad de esa tormenta, los magistrados de la Audiencia han redactado y publicado un fallo, al que ha tenido acceso IDEAL, que constituye una enmienda total al trabajo desarrollado por Piñar durante el juicio a una mujer procesada por formular denuncias falsas contra su expareja. Disconforme con la condena de cinco años de prisión que le impuso el magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, la afectada presentó una recurso ante el tribunal provincial en el que, en primer lugar, achacaba al jurista en cuestión «falta de imparcialidad».

En este sentido, la encausada consideraba que Piñar había infringido la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que reclamó la invalidación de la vista oral. «Denunciamos que el juez (...) sometió a la acusada a un interrogatorio (...) que evidencia una falta de imparcialidad que ha de ser sancionada con la nulidad del plenario para que por otro magistrado se proceda a resolver... No es solo que el contenido de sus preguntas fuera claramente acusatorio, es que muchas de sus preguntas partían directamente del escrito de la acusación particular (...) Fue el juez el que llevó la iniciativa de la acusación (...) mientras que a la defensa de la acusada (...) continuamente descalificaba e interrumpía», describe el escrito presentado por la investigada.

La Audiencia ha dado ahora la razón a la mujer y habla de que el magistrado incurrió en «un exceso inquisitorial» y que su actuación estuvo escorada y no fue neutral.

«Indefensión»

A renglón seguido, los jueces de la Audiencia exponen una conclusión demoledora. «La indefensión sufrida por la recurrente, luego condenada, resulta evidente, basándose la condena, al menos en parte, en el resultado de su interrogatorio, dirigido por el propio juez encargado de enjuiciar, de manera imparcial, los hechos». También, añade la sentencia, «intervino» Piñar, «indebidamente, como se denuncia, en los interrogatorios realizados a otros intervinientes en el juicio oral».

Por ello, decretan la anulación de la sentencia y del juicio, y ordenan que se repita con un magistrado que no sea Piñar. «Estimamos íntegramente el recurso (...) contra la sentencia dictada en (...) mayo de 2016 por el Ilustrísimo magistrado juez de lo Penal 1 de Granada, y, en consecuencia, declaramos la nulidad de dicha sentencia y del previo acto de juicio oral celebrado, debiendo celebrarse nuevo juicio presidido por juez distinto a aquél que celebró el acto de juicio oral», dice textualmente el fallo facilitado a este periódico.

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