The article discusses a case where a Peruvian municipality used a photograph without authorization in its public promotions. Indecopi, Peru's consumer protection agency, found the municipality in violation of copyright law, resulting in a fine and an order to remove the image.
Using copyrighted material without consent from the author or copyright holder is an infringement. This applies to both public and private entities. The penalties can vary based on the severity of the infraction and reach up to 180 UIT (approximately S/ 963,000 in 2025).
The article differentiates between artistic photographs and common documentary photos. The key determining factor for copyright protection is the "imprint" or artistic characteristics the photographer adds to the work.
Publishing a work on social media does not grant third-party usage rights. The author still retains ownership and authorization is required.
While citing the author is important, it doesn't automatically negate the need for payment. Copyright includes both the right to attribution and economic rights.
En detalle, una denuncia presentada ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi involucró a una persona que reclamaba el uso no autorizado de su fotografía por parte de una municipalidad. La obra, utilizada en gigantografías y publicaciones en redes sociales para promocionar un evento público, fue empleada sin autorización ni pago de regalías.
La denunciante intentó resolver el asunto directamente con la municipalidad, pero al no obtener respuesta, llevó el caso al tribunal por infracción a los derechos patrimoniales de reproducción.
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Indecopi analizó el caso y concluyó que la fotografía era de titularidad de la denunciante, amparándose en las disposiciones del Decreto Legislativo N° 822, que establece la presunción de autoría con base en pruebas documentales.
Determinó que tanto las gigantografías como las publicaciones en redes sociales constituyeron actos de reproducción no autorizados. Además, enfatizó que la responsabilidad en estos casos es objetiva, por lo que el desconocimiento de los derechos de autor no exime a la municipalidad de su infracción.
En su resolución, el tribunal impuso una multa a la municipalidad y ordenó el retiro de las publicaciones con la fotografía en un plazo de 15 días hábiles. También se dispuso la inscripción de la municipalidad en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor y el pago de las costas del procedimiento.
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Cuando una obra es utilizada sin el consentimiento del autor o de quien tenga los derechos patrimoniales, se incurre en una infracción de derechos de autor. Esto aplica tanto a entidades públicas como privadas.
Mónica Germany, socia del Estudio Olaechea, explicó que una entidad pública que utilice una obra sin la debida autorización puede ser sancionada por infringir los derechos de autor, con multas que varían dependiendo de la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta las 180 UIT (S/ 963,000, al valor del 2025).
El uso no autorizado de obras, como fotografías, música, textos u otras creaciones protegidas, puede tener consecuencias legales.
Según Diego Cabrera, asociado senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, cualquier entidad, pública o privada, debe obtener la autorización del autor o del titular de los derechos patrimoniales antes de utilizar la obra. Esta autorización puede estar acompañada de un pago por el uso de la obra, aunque no es obligatorio en todos los casos.
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En el caso específico de las fotografías, la legislación distingue entre las fotos artísticas y las fotos comunes o documentales. Según Germany, el elemento clave que determina si una foto está protegida por derechos de autor es la “impronta” que le da el autor. Esto se refiere a las características artísticas que el fotógrafo aporta a la obra, como un ángulo único, un filtro especial o un tratamiento particular de la imagen.
Por ejemplo, una foto tomada por un fotógrafo profesional con un enfoque artístico particular, como podría ser una foto ganadora de un concurso, estaría protegida por derechos de autor. Sin embargo, una fotografía tomada en un lugar común, como una imagen estándar de un paisaje, puede no estar sujeta a los mismos derechos, ya que no muestra una creatividad significativa o “impronta” del fotógrafo.
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El hecho de que una obra esté publicada en redes sociales no otorga a terceros el derecho de usarla sin el consentimiento del autor. Según Mónica Germany, la publicación de una foto o una obra en redes sociales no implica una renuncia a los derechos de autor sobre la misma.
De hecho, la obra sigue siendo propiedad del autor, y cualquier uso por parte de terceros debe ser autorizado. En el caso de fotografías, como las tomadas por artistas profesionales, el uso no autorizado de estas imágenes por parte de entidades públicas o privadas puede constituir una infracción.
Si una obra es utilizada sin permiso, el autor tiene el derecho de denunciarlo y exigir la retirada de la obra o incluso una compensación económica, según lo estipulado por la legislación peruana sobre derechos de autor.
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Otra cuestión importante es el uso de obras con citación del autor pero sin un pago correspondiente. En este caso, según Mónica Germany, la citación no necesariamente implica un pago.
El derecho de autor incluye tanto el derecho a ser citado como el derecho económico, que puede incluir una compensación económica por el uso de la obra. Sin embargo, no existe una obligación de pago en todos los casos, y las partes pueden acordar utilizar la obra sin una contraprestación económica, siempre y cuando se cite correctamente al autor.
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